Los bancos y las billeteras virtuales deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre ciertos movimientos y operaciones si superan el monto mínimo establecido. De cuánto es.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado que los topes para las operaciones en billeteras virtuales, como Mercado Pago, se mantendrán sin cambios para julio de 2024. Esta medida continúa con los montos establecidos en junio, proporcionando claridad y continuidad a los usuarios de estos servicios.
Para los usuarios de billeteras virtuales como Mercado Pago, esta continuidad en los topes de reporte significa que pueden seguir gestionando sus finanzas digitales con una comprensión clara de las obligaciones fiscales ante la AFIP.
Cuánto puedo transferir sin declarar a la AFIP
Según la regulación vigente, los saldos finales mensuales que no alcancen o excedan los $700.000 no estarán sujetos a la obligación de reporte a la AFIP. Esto significa que los usuarios pueden mantener hasta esa cantidad de dinero en sus billeteras virtuales sin que estas transacciones sean informadas al organismo regulador.
Para montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, se debe realizar la conversión a su equivalente en la cotización oficial para determinar si se alcanza el umbral de reporte.
Las billeteras virtuales tienen la obligación de informar a la AFIP sobre las transferencias de sus usuarios cuando los ingresos o egresos mensuales igualan o superan los $400.000.
En casos donde las transferencias o ingresos superen los $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá proporcionar información detallada sobre el tipo de transferencia (bancaria o virtual), la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) utilizada, y el monto transferido en pesos. Esta medida asegura una mayor transparencia y facilita la supervisión de movimientos financieros de gran envergadura.
Qué pasa si super el limite de las transferencias a mi hijo
En caso de que el banco o Mercado Pago considere necesario solicitar una justificación de los fondos, AFIP se comunicará con el destinatario de la transferencia, en este caso con el hijo, solicitando la documentación respaldatoria que demuestre la procedencia de esos movimientos.
Los documentos más comunes para justificar el origen de los fondos son:
La facturación de los últimos 6 meses.
Recibos de sueldo.
Comprobantes de haberes jubilatorios.
Certificados de ingresos emitidos por un contador público.