Tras las polémicas surgidas como consecuencia de la inclusión del pago de tasas municipales en las boletas de los servicios básicos, desde el ente regulador se busca llevar claridad a la población. - El Diario de Catamarca.com

Ante numerosas consultas relacionadas al supuesto cobro indebido de las tasas sobre Alumbrado Público y Uso del Espacio Aéreo por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos informa lo siguiente:

1 - El Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica en su artículo 21, autoriza a la Empresa Distribuidora a trasladar al usuario los costos de los gravámenes municipales y provinciales que afecten exclusivamente a la actividad de prestación del servicio público.

2 - Con respecto a la ocupación del espacio aéreo que, si bien es una obligación de la empresa, ella está facultada por el artículo anteriormente citado, a transferir el costo a los usuarios como parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Cabe destacar que este ítem se factura en forma separada con el objetivo de beneficiar al usuario y evitar así que pague sobre esos montos el porcentaje correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.

3 - La contribución por Alumbrado Público es una tasa que grava al usuario en forma directa y es inherente a la seguridad pública en las zonas urbanas y suburbanas. En el caso de la Provincia de Catamarca, los municipios designan a la Distribuidora como agente de percepción de esta tasa, es decir que la empresa está obligada a cobrarle al usuario y luego transferir ese monto a los municipios.

4 - De conformidad a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 15336 de Energía Eléctrica, los impuestos y tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local, pueden ser percibidos por las Empresas Distribuidoras del orden provincial. A su vez, en el artículo 11 de la misma ley, se determina que en los sistemas eléctricos provinciales y los servicios públicos que “fueran de jurisdicción local, serán los Gobiernos Provinciales los que resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, y ejercerán las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional”.