Están en peligro no sólo YPF, sino el porcentaje de tenencia del Estado en sociedades como Aerolíneas Argentinas, ARSAT, Banco Central de la República Argentina (BCRA), Banco Nación y Enarsa.
Loretta Preska tiene 10 días para definir el capítulo más urgente y peligroso del juicio por la manera en que Argentina reestatizó YPF en 2012: la eventualidad de aplicar embargos contra bienes del estado argentino, incluyendo acciones de empresas de capital mayoritario o en parte de la Nación. Están en peligro no sólo YPF, sino el porcentaje de tenencia del estado en sociedades como Aerolíneas Argentinas, ARSAT, Banco Central de la República Argentina (BCRA), Banco Nación y Enarsa. Todas están en la mira de Burford Capital, que hace 10 días presentó un escrito en el juzgado de Primera Instancia de la Segunda Sección de Nueva York que maneja Preska, para que se considere a las acciones que la República Argentina tiene en estas sociedades como un “Alter Ego” del país. Y que, en consecuencia, esas posiciones sean consideradas como parte de los bienes del Estado argentino. Y, luego, embargables como garantía que el país cumplirá el compromiso de pagarle al demandante los U$S 16.000 millones más intereses que Burford y Eton Park (como minoritario) que Preska consideró como acreencias de los dos fondos que vencieron en el juicio.
Este reclamo fue rechazado por el país el jueves pasado, bajo el argumento de que por las propias leyes argentinas no se puede transferir acciones a través de los poderes judiciales, tanto nacionales como extranjeros; y que una operación de este tipo sólo puede ser concretada por el Congreso Nacional. Y, en el caso de las sociedades que son hoy propiedad del Estado nacional por haberlas renacionalizadas, la aprobación del Congreso debería contar con dos tercios de los votos en ambas cámaras. Hoy una utopía política.
Sería el caso de YPF, Aerolíneas Argentinas y Enarsa, que en algún momento fueron privatizadas. En el caso del BCRA y el Banco Nación, ni siquiera tendrían cotización abierta, con lo que no podrían se embargadas amparándose en leyes de Wall Street. El argumento legal que presentaron los abogados que representan al país del estudio neoyorquino Sullivan & Cromwell (S&C), vuelve sobre el capítulo que no se pueden aplicar leyes y jurisprudencia norteamericana, cuando están involucradas regulaciones locales que hayan pasado por el Congreso Nacional. Este planteo no dio resultados en el pasado en este caso, dado que en su momento se reclamó el argumento de las leyes locales para defender la reestatización y el no haber abierto la oferta realizada a Repsol a los accionistas privados. Según el argumento original, una ley local tendría más fuerza que las normas y la jurisprudencia de Wall Street, algo que Preska ya rechazó.
La jueza de Nueva York, que determinó que la demanda original de Burford y Eton es correcta y ya falló en contra del país, decisión que Argentina llevó a la segunda instancia de la Cámara de Apelaciones de Nueva York. Es en esta instancia que ahora se debe resolver el reclamo de los dos fondos (Burford Capital y Eton Park) que quieren garantizarse el futuro cobro, embargando bienes de Argentina. En marzo habían presentado la alternativa de considerar como “Alter Ego” del país las acciones de YPF, y ahora amplían el reclamo a esas otras sociedades en poder todo o en parte del Estado argentino.
YPF, como sociedad independiente del Estado argentino, pese a tener la mayoría accionaria luego de la reestatización del 2012, había presentado un escrito por el cual se opuso a la entrega al juzgado de esa información considerándola privada y exclusiva de los socios de la compañía, y asegurando que se trata de una sociedad privada, con cotización abierta tanto en Buenos Aires como en Nueva York, y que como tal está protegida por las normas de confiabilidad y auditoría de las bolsas de comercio de las dos ciudades. Y que, además, en el caso de Wall Street, esa acción de apertura de información a los demandantes externos a la compañía, violentaría la protección de amparo de la Security Exchange Commission (SEC).