Tras la polémica generada en torno a la venta de Arcadium Lithium a Río Tinto, el titular de Minería en la provincia, dio un extenso detalle en defensa de la transacción. - Diario de Catamarca
A través de un comunicado, llegado a nuestro medio Murúa, especifica que la millonaria cifra de 6.700 millones de dólares corresponde al costo de la totalidad de los proyectos de producción y las plantas de conversión, y que "no se refiere solo al proyecto Fénix como se comunicó recientemente", manifiesta Marcelo Murua, titular de la cartera de Mineria en Catamarca.
"En relación a la venta de los activos de Arcadium en favor de la empresa Rio Tinto, es bueno aclarar que dicha operación y el monto que se está divulgando tiene que ver con todos los activos de la empresa a nivel mundial: Arcadium maneja recursos en Argentina (Catamarca con dos proyectos, Jujuy con un proyecto) y Australia opera plantas de conversión en EEUU, China, Japón y Reino Unido.
También tiene proyectos de producción en Canadá.
Ese monto de 6.700 millones de dólares es el costo de la totalidad de los proyectos de producción y las plantas de conversión, no se refiere solo al proyecto Fénix como se comunico recientemente.
En orden histórico, cabe mencionar que las propiedades mineras del proyecto Fénix fueron transferidas sin costo alguno en el contrato celebrado el 9 de Marzo de 1994 entre Fabricaciones Militares, la provincia de Catamarca representada por su vice gobernador y la empresa Minera del altiplano y aprobado por Ley Provincial 4780.
En ese acto, en las clausulas 1, 2 y 4 dice:
"En virtud de lo que antecede, las partes convienen y acuerdan lo siguiente:
Cláusula Primera: DGFM cede y transfiere por el presente, sin cargo alguno, a favor de la Provincia, y ésta acepta la cesión de todos los derechos y obligaciones que le corresponden a DGFM bajo el Contrato.
Cláusula Segunda: FMC Corporation, FMC y MDA por una parte, y la Provincia en cuanto parte en el Contrato y cesionaria de los derechos y obligaciones de DGFM conforme a la Cláusula Primera por la otra parte, acuerdan que el monto de las regalías a abonar bajo el Contrato por FMC Corporation, FMC y MDA así como también la base de cálculo de las mismas se ajustará a lo dispuesto por la Ley Nacional 24.196 y su Decreto Reglamentario quedando derogada toda disposición del Contrato en contrario y que dicha regalía será la única participación por todo concepto que le corresponde recibir a la Provincia en la etapa comercial del proyecto, sin perjuicio de los distintos gravámenes que deban tributarse conforme al Contrato.”
Cláusula Cuarta: Por Escritura Pública del día de la fecha, DGFM vende, cede y transfiere a MDA las propiedades mineras que se listan en el Anexo “I” del presente por la suma y bajo las condiciones de pago que se indican en dicha escritura. Los gastos y honorarios que demanden dicha transferencia son a cargo de MDA.
Es decir que, en ese contrato la provincia recibe de fabricaciones militares las propiedades y sin más actos y gratuitamente las transfiere a minera del altiplano por escritura 117 del 9 de marzo de 1994, también para completar la entrega se ajustó el monto de regalías acordado en 1991, a lo que establecía la flamante ley de inversiones mineras y su adhesión provincial y se señala estas regalías como la única participación de la provincia en la etapa comercial del proyecto.
Los condicionantes o cargos de esta cesión de los derechos mineros del proyecto fénix, que se establecen en la clausula quinta del mismo contrato, como cualquier cargo, eran a los fines de que el destino de esta transferencia sea para el desarrollo del proyecto y no para la especulación inmobiliaria. Esto claramente hasta el año 2017 en el cual estas restricciones se dejaron sin efecto ya se había cumplido largamente durante 20 años.
Claramente con las condiciones del cargo cumplidas, las modificaciones del año 2017 era otorgarle a la empresa propietaria de los derechos mineros producto de esa sesión “gratuita” del año 1994 los derechos de disponer que tienen todos los propietarios de derechos y concesiones mineras en la actualidad, no se otorgaba un privilegio sino se ponía en igualad de derecho con cualquier otro propietario que adquiera derechos mineros bajo la normativa actual que es el código de Minería de la Nación.
Esto si fue manifestado perfectamente en los fundamentos del proyecto de Ley que se envió al poder legislativo en 2017 no estaba oculto ni paso desapercibido como se dice, también es cierto que el colegio de geólogos hizo algunas consideraciones en contrario a lo cual voy a citar algunas textuales de la versión taquigráfica que explicaban la posición contraria con los argumentos que ya le manifesté:
“Se ha planteado desde el Colegio que está encabezado por una persona y por un profesional, respecto de quien tenemos un inmenso respeto personal, profesional y político, manifiesta el texto que ha sido publicado por el Colegio señalado, que la propiedad minera le corresponde a la provincia de Catamarca. El Artículo 4, la cláusula 4º del Contrato suscripto el 9 de marzo de 1994 establece que “por escritura pública del día de la fecha…” -refiriéndose a la fecha en que fue suscripto esto- “…Fabricaciones Militares vende, cede y transfiere a Minera del Altiplano las propiedades mineras que se alistan en el Anexo I del presente (…)” y sigue. Es decir, creo que es un error, ha sido un error por parte del Colegio señalar que las propiedades siguen perteneciendo a la provincia, sino que estas han sido cedidas y transferidas en el año 1994”
En otra parte de la argumentación se manifiesta:
“y lo que tiene que ver con la posibilidad de transferir, la propiedad minera no son más estos que derechos que podría tener la empresa de no haber existido los contratos del año ´94 y el ´91, es decir, que estamos hablando de que le corresponda las generales de la Ley de la Legislación Ordinaria, no es que estamos hablando de que la Empresa Minera del Altiplano va a tener beneficios distintos a los que puede tener cualquier empresa que tenga una propiedad minera, que puede transaccionar con los derechos reales que le corresponden en relación a la propiedad, de manera libre como lo puede hacer cualquier empresa”.
Estas citas textuales de la versión taquigráfica no son del presidente del bloque oficialista en la cámara de diputados sino del presidente del bloque “de los seis” de Frente cívico - Cambiemos, Francisco Monti en la sesión en que se aprobó, aclarando que ese grupo de diputados voto a favor del proyecto manifestando su beneplácito por las nuevas inversiones producto de las políticas nacionales del Presidente Macri.
Es claro que la imposibilidad de la provincia de tener mayor participación es claramente por las entregas y resignaciones del contrato de 1994 firmado por el gobierno de ese entonces que era el Frente Cívico y Social. Este contrato no es inhallable como se dijo, por que fue aprobado por Ley 4780 y es fácil de encontrar en el boletín oficial o cualquier buscador web, lo que hay que decir sobre este contrato es que para algunos resulta indemostrable porque es la prueba de la entrega sin concesiones que tuvieron en el proyecto Fénix fue en 1994.