El organismo prorrogó hasta el 30 de junio el límite para hacer la presentación de la declaración jurada del año pasado. Cómo hacer el trámite.

La Agencia Federal de Ingresos Públicos volvió a postergar -por tercera vez- el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones correspondientes al año pasado. A través de la Resolución General 5514/2024, se extendió hasta fines del mes entrante.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”, establece el artículo 1° de la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.

Los empleados en relación de dependencia anualmente deben presentar un formulario donde declaran la totalidad de las deducciones que corresponde descontar en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores (por ejemplo, gastos médicos, salarios pagados al personal de casas particulares)

La nueva resolución señala que el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.

Vale recordar que durante el 2023 se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las ganancias de los trabajadores, pero estos decretos debían ser validados por el Honorable Congreso de la Nación a efectos de que adquieran fuerza de ley.

En ese contexto, las percepciones que los trabajadores tengan a su favor por gastos realizados en el exterior, también deberán computarse hasta el 30 de junio próximo.

"La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado", explicó la AFIP

La modificación se toma tras el dictamen conseguido en el Senado por la ley Bases en donde se establecen modificaciones en la política tributaria.

"En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo", se argumentó.

Ganancias: cuándo se podrá hacer la presentación ante AFIP

Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 inclusive el plazo para la presentación del formulario 572 Web a través del SIRADIG-TRABAJADOR para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive correspondiente al período fiscal 2023.

Cómo informar las deducciones de Ganancias 2023

Los trabajadores registrados deben completar el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), a través de la página de AFIP. Se debe contar con CUIT y clave fiscal. El paso a paso:

El trabajador en relación de dependencia debe ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal;

Tiene que entrar al servicio SIRADIG/Trabajador;

Se abrirá el formulario 572, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles;

Seleccionar 2023 en el menú desplegable;

Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada;

Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos;

También puede cargar otras deducciones por gastos que se hayan tenido durante el mes como: servicios médicos; intereses de préstamos hipotecarios; alquiler de vivienda permanente, seguros de vida; personal de casas particulares.