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La abogada querellante, en las causas por presunto abuso sexual contra Javier Galán, explicó el fallo judicial que rechaza los recursos de la defensa del legislador y habilita la prosecución de los pedidos de desafuero.-  eldiariodecatamarca.com

La Cámara Penal de Apelaciones y Exhortos desestimó los planteos presentados por la defensa del diputado provincial Javier Galán y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal para este caso. Esta medida sienta un precedente judicial para continuar el proceso por abusos sexuales, exacciones e irregularidades laborales, al dejar sin efecto la caducidad de plazos pretendida por sus abogados.

En declaraciones Radio La Isla FM (107.9) y eldiariodecatamarca.com, la abogada querellante Silvia Barrientos confirmó los alcances de la resolución adoptada por el tribunal de alzada, tras las audiencias celebradas la semana pasada con las supuestas víctimas del legislador.

La defensa de Galán pretendía que se diera por concluida la investigación argumentando el vencimiento del plazo de dos meses como término máximo de investigación. Sin embargo, la Cámara rechazó de plano este pedido al declarar la inconstitucionalidad de dicho límite procesal por colisionar con tratados internacionales de derechos humanos y de protección a las mujeres integrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 22). En este sentido, la letrada expresó: “La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la defensa declarando la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal para el caso concreto, por contravenir convenios internacionales pactados para los derechos de las mujeres, pretender cerrar la causa a los 60 días irrita la racionalidad y colisiona directamente con derechos constitucionales”.

Barrientos remarcó que el juez de la causa, Dr. Marcelo Sago (Juzgado de Garantías N° 4), ha llevado adelante una investigación rigurosa y sin dilaciones. No obstante, advirtió sobre el uso sistemático de “chicanas judiciales” por parte de la defensa de Galán para evitar el avance de las actuaciones y proteger los fueros parlamentarios del acusado.

Frente a esto, la abogada Silvia Barrientos se explayó en la contradicción entre el uso de redes sociales por parte del diputado y su realidad procesal: “El señor Galán confunde a la sociedad con sus redes y TikTok, pero nunca salió a decir que los hechos no pasaron, o que es inocente. Un legislador que habla tanto de la justicia debería allanarse a ella, despojarse de los fueros y presentar sus pruebas de descargo en lugar de revictimizar permanentemente a las denunciantes”.

Se prevé que el próximo 9 del corriente mes se den a conocer los fundamentos completos del fallo dictado por la Cámara Penal de Apelaciones. A partir de esa instancia, quedará despejado el camino para que el juez de garantías reitere o tramite formalmente los pedidos de desafuero ante la Cámara de Diputados de la Provincia.

A pesar de que la defensa podría interponer un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia provincial, la querella se mostró confiada en que las instituciones judiciales mantendrán el criterio de protección a las víctimas y el debido proceso penal.


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