Según el decreto, las empresas deberán informar los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación del Indec.
La Superintendencia de Servicios de Salud(SSS) estableció que las prepagas deben detallar los conceptos facturados de las cuotas a sus afiliados. Además, las entidades de medicina privada deberán informar tanto al Gobierno como a los clientes los ajustes en el valor de los planes dentro de los cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación del INDEC. Desde julio, los aranceles se ajustan “libremente”.
Las empresas tendrán la responsabilidad de informar a la Superintendencia de Servicios de Salud de esos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.
La decisión está contenida en la resolución 2155 publicada este martes en el Boletín Oficial. “Es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”, dicta. Así, las empresas de medicina privada deberán proporcionar un desglose que incluya desde el costo base del plan contratado hasta los ajustes por factores de riesgo.
Además, indica que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las prepagas podrán “aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”. Las actualizaciones en las cuotas tienen que ser informadas a la Superintendencia de Salud dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último dato del IPC.