El accionista del Grupo Indalo aseguró que "hablar de que se anuló el sobreseimiento es una falsedad jurídica" y descartó que haya "una acción coordinada de poderes del Estado como había en otros momentos". "La sociedad no está discutiendo de estos temas", aclaró. A las 12 dará una conferencia de prensa.

Fabián de Sousa, accionista del Grupo Indalo, habló este miércoles luego del fallo de la Corte Suprema y aseguró que "no se dio vuelta la absolución" suya ni la de Cristóbal López.

Asimismo, el empresario remarcó: "hablar de que se anuló el sobreseimiento es una falsedad jurídica" y descartó que haya "una acción coordinada de poderes del Estado como había en otros momentos".

"Lo que le dicen al juez de Casación es abrirle el recurso de queja, que es extraordinario, y, en base a lo que dice el procurador, no se ha contestado de manera eficiente los agravios que presentó el Ministerio Público Fiscal", explicó De Sousa en una entrevista que le realizaron en Radio 10 los periodistas Gustavo Sylvestre y Jorge Rial.

De Sousa dejó claro que no hay condicionamientos ideológicos en los fallos de la Justicia y detalló por qué es falso hablar de que se revirtió un fallo "cuando no fue así".

Qué dice el tramo "excluido" por la Corte

Pero el párrafo “excluido” que no debe ser considerado ahora por Casación también es bastante significativo. Allí, Casal enunciaba su disconformidad y que “si a ello se suma la evidencia ofrecida por la parte acusadora acerca de la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública —conocidas a partir hechos cuya revelación motivó el ejercicio de la acción penal (al respecto, ver p. 26 y siguientes del recurso extraordinario)—, afirmar que los contribuyentes no tenían injerencia en el sistema que otorga o deniega facilidades excepcionales (ver voto del juez Machado Pelloni, p. 375) constituye más una descripción formal del sistema que un enunciado fáctico sobre su concreto despliegue, según pudo ser probado en la causa”.

La sentencia de hoy –casi un debut de la flamante secretaría penal que recibió el expediente Oil hace dos meses y 20 días– instruye, por un lado, una revisión de las absoluciones en los parámetros objetados por el Ministerio Público, pero específicamente menciona que está excluida la conclusión de que se deben tomar argumentos que corresponden a otras causas penales que nada tuvieron que ver con el juicio por planes de pagos especiales de la AFIP por el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC). Es como si la Corte –muy sutilmente– marcara una diferencia con respecto al análisis que siempre se pretendió imponer desde la fiscalía de tomar retazos de investigaciones penales para intentar probar unas con otras.

Nuevo pronunciamiento de Casación

El expediente regresará ahora a la Sala I de Casación para un nuevo pronunciamiento, que fue leído como sorpresivo, en cuanto a los plazos de resolución y por la forma. El máximo tribunal debió “salvar”, al comienzo de la sentencia, el “incumplimiento parcial” de la Acordada 4/2007 por parte del Ministerio Público, que fija los requisitos formales de admisibilidad de este tipo de recursos, lo que lo dejaba a tiro de un rechazo de plano.

El fallo tiene un tercer pliegue de análisis que es el punto en el que retoman “los restantes agravios –de la Procuración General– relacionados con el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas respecto de Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal Manuel López y de las empresas en las que tienen participación, así como del rechazo del pedido de reparación integral del daño causado por el ilícito por el que fuera condenado Ricardo Echegaray, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Es decir, que todo el paquete del que se quejaba la fiscalía y que había sido descartado por el Tribunal Oral luego del juicio, tampoco es factible de revisión en este momento. Casación había ordenado al tribunal un nuevo cómputo del monto de la pena sobre el exadministrador federal y el TOF había replicado manteniendo su fallo original. Esa cuestión avanza también por vía separada.