El planteo de la defensa cuestionaba una resolución vinculada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.- eldiariodecataamrca.com - laislafm.com.ar

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado José Leonardo Berber, defensor de José Javier Galán, contra el Auto Interlocutorio N.º 136/2026 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
El planteo de la defensa cuestionaba una resolución vinculada con el vencimiento de los plazos de la investigación jurisdiccional y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.
La causa se inició a partir de una denuncia por presunto abuso sexual. En ese marco, la defensa de Galán solicitó al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional, al considerar que se habían vencido los plazos legales establecidos para su tramitación.
El pedido fue rechazado mediante el Auto Interlocutorio N.º 765/2026. Ante esa decisión, el abogado defensor interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
Al resolver la apelación, mediante el Auto Interlocutorio N.º 136/2026, la Cámara rechazó el planteo de la defensa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal para el caso concreto, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.
Entre sus fundamentos, el tribunal consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente con las obligaciones estatales de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.
Frente a esa resolución, la defensa acudió a la Sala Penal de la Corte de Justicia mediante un recurso de casación para cuestionar la decisión.
Antes de analizar los argumentos de la defensa, la Sala Penal debía determinar si la resolución impugnada podía ser revisada mediante esa vía recursiva.
En ese sentido, recordó que el artículo 455 del Código Procesal Penal establece que la casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos legalmente.
Los integrantes de la Sala Penal concluyeron que la decisión de la Cámara no reunía esas características, ya que no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara.
Asimismo, señalaron que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de la Corte por esa vía.
Según el criterio expuesto en la resolución, la sola invocación de garantías constitucionales no resulta suficiente para habilitar la revisión si no se explica de qué manera concreta la decisión cuestionada genera un perjuicio que justifique la intervención de esa instancia.
Con la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
