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Revés para el Gobierno: la Justicia determinó que el amparo de la CGT contra la reforma del trabajo quede en el fuero laboral

Lo hizo el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico quien además habilitó la feria para analizar todo el DNU.

Así, la cautelar que pidió la CGT y que frenó parte del decreto seguirá en la justicia del trabajo, en contra de lo que buscaba el gobierno.

El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico tomó este jueves dos medidas de alto impacto para el Gobierno. En primer lugar habilitó la feria judicial de enero para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el decreto de necesidad y urgencia que dictó el gobierno de Javier Milei.

Y, en segundo lugar, determinó que el fuero laboral (cercano al sindicalismo a través del ex diputado Héctor Recalde) sea el que tramite el amparo que presentó la CGT para frenar la reformas al trabajo que impulsó el Presidente.

La decisión va en contra de lo que quería el Gobierno nacional que buscaba que ese tramo pasara el fuero Contencioso Administrativo. De todas maneras, el Gobierno apelará la medida de Lavié Pico a través de un recurso que presentará el Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra.

Como esta "batalla" judicial sobre la competencia del debate legal sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 y la suspensión del mismo seguirá creciendo por decisiones de distintos jueces, finalmente será la Corte la que defina sobre los dos temas. Pero el máximo tribunal se negó a habilitar un recurso del gobernador K de La Rioja Ricardo Quintela durante la feria judicial de enero y lo tratará en febrero. Quintela, paradójicamente, es el mismo que impulso el juicio político contra la Corte y se oponía a las cautelares durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.

El juez desarmó el amparo colectivo que inició el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el ex funcionario K Claudio Lozano y en el que se sumaban las distintas demandas contra el decreto y entendió que cada expediente debe tramitarse por separado.

Para habilitar la feria Lavié Pico sostuvo que "torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juez.

Lavié Pico es el juez de feria. Quien está a cargo del expediente es Esteban Furnari que había decidido no abrir la feria.

La decisión de desarmar el amparo colectivo complica la estrategia del oficialismo. Barra, Procurador del Tesoro, buscaba que así quede encapsulado en un solo expediente y que cada reclamo se tomara como parte del amparo colectivo y todo en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Con la decisión de Lavié Pico se podrán abrir diferentes causas e incluso así se habilita a que la presentación de la CGT se quede en el fuero laboral, proclive y cercano al sindicalismo. Ese fuero este jueves la Cámara Nacional del Trabajo también habilitó una amparo que presentó la CTA -cercana al kirchnerismo- para frenar la parte del DNU que se refiere a la reforma laboral.

El juez Lavié Pico también consideró que el DNU trata materias muy disímiles y por ese motivo su contenido puede ser tratado por diferentes fueros y no sólo por los juzgados que entienden en lo Contencioso Administrativo. Esa decisión es justamente lo que reclaman la CGT y la CTA, que presentaron sus demandas ante la Justicia Laboral porque denuncian la parte del DNU que, según ellos consideran, afecta los derechos laborales.

Dice Lavié Pico: " la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales". De esta forma "podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción", finalizó Lavié Pico.