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Cuál es el alcance del blanqueo que propone la ley ómnibus que envió Javier Milei al Congreso

Abarcará a todos los bienes no declarados hasta el 30 de noviembre pasado. No podrán acceder familiares de funcionarios.

La ley ómnibus que envió Javier Milei incluyó un amplio blanqueo de capitales sobre bienes no declarados hasta el 30 de noviembre de 2023.

Se podrán blanquear tanto dentro como fuera de la Argentina dinero en efectivo, participaciones accionarias, inmuebles, títulos y bienes intangibles, además de criptomonedas. La única excepción a la norma son tenencias en paraísos fiscales.

Quienes blanqueen bienes por menos de US$ 100.000 no están obligados a realizar aporte alguno, pero quienes declaren bienes por montos superiores deberán aportar alícuotas que varían entre el 5% y el 15%, dependiendo de la fecha de presentación.

Así quienes declaren desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de marzo de 2024 un 5%, hasta el 30 de junio de 2024 un 10% y hasta el 30 de septiembre un 15%.

Como en todos los casos de blanqueos, la ley especifica quienes no podrán acceder. Son funcionarios del Estado en general, incluidas las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, legisladores nacionales y provinciales, miembros del poder judicial, autoridades de entidades autárquicas y personal de servicios de inteligencia, entre otros.

Además, especifica que "quedan excluidos los familiares de los empleados públicos, tanto cónyuges como ascendientes, descendientes  y excónyuges que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados".

El proyecto de ley establece la liberación de cualquier acción penal, salvo las que afectan a particulares. 

También plantea que estos bienes blanqueados "quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen".

Quedan incluidos en esta condonación impositiva el pago de Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, IVA, Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario por la pandemia establecido y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.