Javier Milei y su equipo avanza en el saneamiento del Banco Central de la República Argentina con el objetivo final de estabilizar la macroeconomía y poder quitar el cepo al dólar.

El Gobierno de Javier Milei dio un nuevo paso en el proceso de migración de la deuda del Banco Central de la República Argentina al Tesoro Nacional al establecer cuáles son las condiciones de la emisión de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi). Lo hizo a través de la resolución conjunta N° 40 de las secretarías de Finanzas y Hacienda publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El Banco Central estima que se utilizarán $14 billones para absorber la totalidad de los pases remunerados en poder de los bancos y el resto se utilizará para continuar con el proceso de esterilización de pesos. La LeFI será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.

Además, se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Condiciones de emisión de la LeFi

El monto a emitir es de $20 billones de valor nominal, bajo las siguientes condiciones:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a la tasa nominal anual de política monetaria informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con capitalización diaria hasta el vencimiento del instrumento y serán pagaderos al vencimiento de la LeFi. En cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria, se capitalizarán los intereses y se considerarán como nuevo capital.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: mediante operaciones de canje con el BCRA de acuerdo con lo establecido en los decretos 602 del 10 de julio de 2024 (DNU-2024-602-APN-PTE), y 611 del 11 de julio de 2024 (DECTO-2024-611-APN-PTE), y el artículo 2° de la presente norma.
Agente de cálculo: el BCRA será el agente de cálculo de la capitalización, quien informará al inicio y en cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria la nueva tasa y la capitalización hasta esa fecha a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Pública de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, para sus registros.
Negociación: será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.