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El Gobierno fijó el salario mínimo desde septiembre de 2026 y estableció aumentos mensuales hasta abril de 2027, tras no haber acuerdo con los gremios.

El Gobierno estableció los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) luego de que empresarios y representantes sindicales no lograran alcanzar un acuerdo en la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo.

La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 4/2026, firmada el 1° de septiembre por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa.

El nuevo esquema contempla incrementos mensuales desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. De esta manera, el salario mínimo pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril del próximo año para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa.

La resolución también establece los valores correspondientes a los trabajadores jornalizados, que tendrán una actualización progresiva durante el mismo período.

Cuánto queda el salario mínimo mes por mes

A partir del 1° de septiembre de 2026, el salario mínimo será de $383.800, mientras que el valor para los trabajadores jornalizados quedará en $1.919 por hora.

Desde octubre, el piso será de $391.200 mensuales y $1.956 por hora. En noviembre subirá a $398.800, con un valor horario de $1.994.

El esquema continuará en diciembre, cuando el salario mínimo llegará a $406.400, y en enero de 2027 alcanzará los $414.200. En febrero llegará a $422.000 y en marzo a $429.600.

Finalmente, desde el 1° de abril de 2027, el Salario Mínimo, Vital y Móvil será de $437.000 mensuales, mientras que el valor para los trabajadores jornalizados será de $2.185 por hora.

Qué pasa con la prestación por desempleo

La resolución también definió el mecanismo para calcular la prestación por desempleo. El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya percibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese laboral.

Sin embargo, se establecieron límites vinculados al salario mínimo vigente: la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del SMVM ni superar el 100% del salario mínimo correspondiente.

La actualización del salario mínimo se produjo después de que, en la reunión convocada para el 28 de agosto, no se alcanzara un consenso entre los distintos sectores. Ante esa falta de acuerdo, la autoridad correspondiente quedó habilitada para establecer los nuevos valores mediante un laudo.