La AFIP dio a conocer los nuevos valores tras la ampliación de los montos máximos que regirán desde el 1 de agosto. La entidad extendió el plazo de recategorización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01

Valor nuevo: $6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63

Valor nuevo: $9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23

Valor nuevo: $13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55

Valor nuevo: $16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72

Valor nuevo: $19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90

Valor nuevo: $24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05

Valor nuevo: $29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45

Valor nuevo: $44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22

Valor nuevo: $49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04

Valor nuevo: $56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71

Valor nuevo: $68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

Con aumento de julio, el pago del monotributo queda de la siguiente manera:

• Categoría A: pasa de $1.047,86 a $3.000

• Categoría B: pasa de $2.018,89 a $5.700

• Categoría C: pasa de $3.452,09 a $9.800 (servicios) y de $3.190 a $9.000 (comercio)

• Categoría D: pasa de $5.671,23 a $16.000 (servicios) y de $5.239,75 a $14.900 (comercio)

• Categoría E: pasa de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8.368,13 a $23.800 (comercio)

• Categoría F: pasa de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio)

• Categoría G: pasa de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio)

• Categoría H: pasa de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).

• Categoría I: pasa de $53.938,71 a $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)

• Categoría J: pasa de $63.385,73 a $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)

• Categoría K: pasa de $72.817,31 a $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años.

• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (N 18.037 y N 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

• En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.