El Ministerio de Economía definió los destinos para blanquear efectivo sin pagar penalidades. Fechas, montos y etapas de regularización.

El Gobierno continúa reglamentando el paquete fiscal aprobado por el Congreso. En esta oportunidad, el Ministerio de Economía estableció en qué se pueden invertir los dólares que se declaren en el marco del régimen de blanqueo de capitales. Así lo dispuso el titular de la cartera, Luis Caputo, a través de la Resolución 590/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:

Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.

Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Todo lo que tenes que saber del blanqueo de capitales

Prevaiamente, AFIP reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".  

Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía (determinado este viernes). Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

Cabe destacar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000

Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.

Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores allicuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).