La Cámara Federal de San Martín ratificó la medida cautelar contra el mega DNU 70/2023 y puso un freno a las aspiraciones de Milei y Macri.
La Cámara Federal de San Martín confirmó este jueves la medida cautelar mediante la cual se ordenó la suspensión de la aplicación de los artículos 335 y 345 del mega DNU 70/2023 que habilitaba la transformación de los clubes desde asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas (SAD).
De esta manera la justicia aplicó un nuevo golpe al anhelo del presidente Javier Milei y de su socio, el ex presidente Mauricio Macri, de avanzar en la privatización de los clubes.
En su resolución la Cámara, integrada por los magistrados Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, señaló que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario.
Asimismo, ante la advertencia de que la norma cuestionada fue dictada en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Art. 99, inc. 3), la resolución de la cámara recuerda que la Corte Suprema de Justicia delineó las pautas requeridas para considerar configuradas la necesidad y urgencia (citando el caso “Verrocchi”), "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos".
De esta manera la Cámara ratificó la medida cautelar interpuesta por el juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, a partir de la presentación realizada el 30 de enero pasado por la Liga de Fútbol de Salto.
En primera instancia, la Justicia señaló que, los artículos que habilitan la conformación de las S.A.D. “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”, conforme los artículos 67, 68, 69, 106, 107 y otros del Estatuto de la asociación civil.