La provincia se adelantó al establecimiento de esta figura al consagrarla en su Constitución.
En medio del debate en Diputados por la sanción de la ley Ficha Limpia, la provincia de Jujuy es la única jurisdicción argentina que ya cuenta con la normativa que impide la candidatura de personas condenadas en segunda instancia.
La provincia se adelantó al establecimiento de esta figura al consagrarla en su Constitución en 2022, a través del artículo 106, inciso 5, y formalizarla con la sanción de la Ley número 6.271 en abril de ese mismo año.
Esa nueva normativa reformó el artículo 39 del Código Electoral Provincial y el artículo 49 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, estableciendo que aquellos que tengan condenas judiciales firmes en segunda instancia no podrán postularse a cargos electivos provinciales, municipales o en comisiones municipales.
La ley jujeña también ordena que, cuando el candidato acepta el cargo electivo ante el Tribunal Electoral, debe indicar expresamente que no está impedido por haber sido condenado. Si no cumple con este paso, no se lo tiene por oficializado y no es candidato.
En consecuencia, en Jujuy no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales los condenados judicialmente en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual revocación.
Los delitos previstos son: delitos contra la Administración Pública; delitos contra el orden económico y financiero; delitos contra las personas; delitos contra la integridad sexual; delitos contra el estado civil; delitos contra la libertad; y delitos contra la propiedad, entre otros.