Las billeteras virtuales no están exentas de controles de AFIP y los usuarios deben estar alertas de no superar los límites.

AFIP volvió a aplicar cambios en los controles de operaciones de usuarios y reglamentó nuevas directivas para las entidades detrás de las billeteras virtuales en septiembre.

Esto implica que la fintech tendrá la obligación de notificar ante la entidad reguladora cuando el cliente registre operaciones como transferencias, ingresos y egresos de dinero, gastos, entre otras, por un valor de $400.000 o más.

En esta línea, es muy común tener más de una billetera virtual disponible ya que, por ejemplo, Mercado Pago opera como el único medio de pago para Mercado Libre, por lo que los usuarios se ven obligados a tenerla.

Así, surge la duda acerca de si, en las operaciones controladas, están las correspondientes a pases de dinero entre billeteras virtuales propias, es decir, una transferencia de dinero entre dos cuentas del mismo titular.

¿AFIP controla el movimiento entre billeteras virtuales propias?

Vale destacar que AFIP obliga a los bancos a informar los movimientos de dinero que se encuentren por encima del monto previamente mencionado, incluyendo la totalidad de transferencias en el sistema, sin importar si son propias o de terceros.

Sin embargo, el control se realiza sólo una vez, cuando el dinero ingresa en alguna de las cuentas del usuario. Si su comportamiento fiscal es acorde con el ingreso obtenido, AFIP no constituye un alerta, ya que se trata de dinero declarado.

Esto significa que, así el usuario pase entre billeteras virtuales, montos iguales o distintos al ingreso de origen, no habrá problemas, ya que se trata de dinero que ya pasó el filtro de AFIP. 

Por otra parte, el monto se va actualizando periódicamente. Su próxima revisión está afectada por el SITER y se va a realizar en el mes de diciembre para establecer un nuevo valor.

¿Cómo justificar el origen de fondos ante AFIP?

En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos, tales como:

Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
Comprobantes que respalden el pago.
Declaraciones juradas, entre otros.

Si no se presenta la documentación requerida, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas.