En un fallo dividido, el tribunal determinó que prescribió el plazo para continuar con la acción penal de María Amalia Díaz. Un magistrado sostuvo que los hechos de corrupción grave contra el Estado no deben prescribir.

La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó a María Amalia Díaz, exesposa del exsecretario de Obras Públicas José Francisco López, al considerar que la acción penal en su contra había prescrito. La decisión fue adoptada por mayoría por los magistrados de la Sala II, que anuló el pronunciamiento anterior y dio por extinguida la persecución penal por los hechos vinculados con el delito de enriquecimiento ilícito.
Díaz, que fue acusada por ser partícipe secundaria tras el escándalo de los bolsos con miles de dólares arrojados al convento de General Rodríguez, fue favorecida con los votos de los camaristas Ángela Ledesma y Javier Carbajo, mientras que Gustavo Hornos se pronunció en disidencia. El punto central de la discusión fue determinar si el tiempo transcurrido desde su condena de dos años de prisión en suspenso, dictada en junio de 2019 por el TOF 1, impedía continuar con el proceso.
Sin embargo, en agosto de 2021, Casación anuló la pena de prisión y ordenó que el tribunal oral fijara una nueva sanción. Dicho trámite quedó en el centro de la controversia, pues la defensa sostuvo que la condena no podía considerarse firme mientras no se completara la determinación de la pena.
La defensa oficial planteó que la acción penal había prescripto el 12 de junio de 2023, al cumplirse cuatro años desde la sentencia original. También cuestionó que se hubiera interpretado como firme un pronunciamiento de la Corte Suprema que, en realidad, había desestimado una queja porque el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.
La camarista Ángela Ledesma coincidió con ese argumento. En su voto, sostuvo que una condena debe contemplar tanto la declaración de culpabilidad como la pena impuesta y que, mientras ese pronunciamiento no esté completo, no puede considerarse definitivamente firme.
La magistrada también señaló que las demoras derivadas de decisiones adoptadas dentro del propio sistema judicial no pueden perjudicar a la imputada. En ese sentido, recordó que el último acto interruptivo de la prescripción había sido la sentencia del 12 de junio de 2019 y que ya había transcurrido el plazo máximo de cuatro años previsto para el delito atribuido a Díaz.
Hornos, en cambio, rechazó el planteo de la defensa y defendió la imprescriptibilidad de los hechos graves de corrupción que impliquen enriquecimiento contra el Estado. Para fundamentar su posición, recurrió al artículo 36 de la Constitución Nacional, que contempla los delitos graves contra el Estado que conllevan enriquecimiento, como atentados contra el sistema democrático.
El camarista consideró que las maniobras investigadas tenían una dimensión institucional que excedía a los involucrados. Según expuso en su voto, Díaz había sido condenada por su participación secundaria en un enriquecimiento cercano a los nueve millones de dólares atribuido a quien entonces era su esposo, José Francisco López, funcionario público durante más de una década.
Para Hornos, declarar extinguida la acción penal en esas circunstancias resultaría contrario a los principios constitucionales y a los compromisos asumidos por la Argentina para prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Por eso, propuso rechazar el recurso y mantener el trámite judicial.
Finalmente, Carbajo adhirió a la postura de Ledesma y, por mayoría, Casación hizo lugar al recurso de la defensa, anuló la decisión cuestionada y dispuso el sobreseimiento de Díaz por prescripción.
