El Concejo Deliberante dio marco legal a las plataformas digitales y fijó requisitos estrictos para choferes y vehículos. Habrá registro municipal, límites de horas de trabajo y controles de seguridad. –eldiariodecatamarca.com

El Concejo Deliberante de la Capital aprobó este jueves 13 de noviembre la ordenanza que establece por primera vez un marco legal para el funcionamiento de Uber y otras plataformas digitales de transporte en la ciudad. La normativa reconoce a estas aplicaciones como un servicio privado de interés público, lo que convierte al municipio en el principal órgano de control y fiscalización, sin intervenir en la actividad comercial pero sí exigiendo estándares mínimos de calidad, transparencia y seguridad.
Requisitos para los vehículos y las empresas
Los vehículos habilitados para prestar el servicio deberán ser automóviles:
• cuatro puertas.
• con una antigüedad máxima de diez años.
• aire acondicionado en funcionamiento.
• airbags delanteros y cinturones de seguridad en buen estado.
• baúl amplio y en condiciones.
También será obligatoria una revisión técnica vehicular actualizada.
Las empresas, por su parte, deberán:
• constituirse formalmente en la ciudad.
• presentar su documentación societaria.
• pagar tasas municipales y mantener a disposición del municipio los datos de viajes, recorridos y montos cobrados.
• Será obligatorio que tanto compañías como choferes se registren en la Administración de Transporte Público y Movilidad.
Obligaciones para los conductores
La ordenanza fija una serie de requisitos estrictos para quienes deseen manejar en estas plataformas:
• Licencia profesional categoría D o D1
• Antecedentes penales limpios
• RTO vigente
• Seguro especial para transporte de pasajeros
• Domicilio legal y electrónico en la ciudad
• Presentación de DNI, título del vehículo y fotografía del rodado
Los conductores deberán inscribirse en el Registro Municipal de STUP, creado especialmente para identificar y fiscalizar la actividad.
En cuanto a la jornada laboral, no podrán exceder las ocho horas continuas de manejo ni superar las doce horas acumuladas por día. También se prohíbe realizar prácticas que pongan en riesgo a los pasajeros, como cargar combustible con usuarios a bordo.
Además, deberán completar una capacitación obligatoria en primeros auxilios, seguridad vial y convivencia en las vías urbanas.
Sanciones y plazos de adaptación
Las infracciones tendrán multas de 50 a 600 UM para conductores y de 300 a 2.000 UM para las empresas. La ordenanza incluye una cláusula transitoria que otorga 180 días prorrogables por 90 más para que los choferes obtengan la licencia profesional obligatoria.
