Se reglamentó un cambio en el marco de la búsqueda de mejorar la eficiencia en la gestión de trámites estatales, promovida en la Ley Bases.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de informar al organismo recaudador intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.
Lo hizo a través de la Resolución General 5560/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, que suprimió el servicio informático "Telegramas laborales", donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013.
"Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento", señaló el organismo.
No obstante se aclaró que "el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas". A propósito, el parte oficial destacó que "esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado".
La Ley N° 24.013, conocida como Ley Nacional de Empleo, había dispuesto en su artículo 11 que los trabajadores o las asociaciones sindicales que los representaran debían enviar al empleador una intimación formal para regularizar relaciones laborales no registradas. Asimismo, esta intimación debía ser remitida a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes. A fin de cumplir con esta disposición, la AFIP había creado en 2016 el servicio “Telegramas Laborales”, regulado por la Resolución General N° 4.747, que permitía la carga y consulta de las comunicaciones laborales.
Sin embargo, la nueva Ley 27.742, promulgada como parte del plan del Gobierno para mejorar y simplificar procesos administrativos, ha modificado las bases de este procedimiento. En su artículo 99, la ley derogó los artículos 8° a 17 de la Ley N° 24.013, eliminando así varias disposiciones relacionadas con la intimación al empleador y las correspondientes indemnizaciones en caso de relaciones laborales no registradas.