El objetivo es bloquear las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos dedicadas a reclamos laborales en fábricas. Además, se creó el Comando Unificado que velará por el cumplimiento de la normativa.

El Gobierno anunció este martes la implementación de un "protocolo de actuación" que tiene como objetivo bloquear las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos dedicadas a reclamos laborales en fábricas o lugares de trabajo.

Según el artículo 1 de la normativa, publicada en el Boletín Oficial, "se entenderá por 'bloqueo' a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional".

Agrega: “Habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.

El Poder Ejecutivo implementará un accionar en el que el Ministerio de Seguridad evaluará las denuncias recibidas a un número de WhatsApp y "pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado".

La medida argumenta que “en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación frente a bloqueos, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.

La resolución 901/2024 publicada en el Boletín Oficial aclara que “a los efectos de este protocolo de actuación, se entenderá por ‘bloqueo’ a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

Destaca que “los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o los que en el futuro los reemplacen”.

Una vez recibida la denuncia el Ministerio de Seguridad “evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.

"Si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”, aclaran en la resolución publicada este martes.

El Ministerio “comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”.

Además dispone que las fuerzas policiales y de seguridad federales “recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.