Mediante el decreto 1024/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se realizaron cambios respecto a la exhibición de medicamentos en las farmacias.

Este miércoles, el Gobierno habilitó la exhibición de medicamentos de venta libre en las góndolas de las farmacias. Se trata de una nueva medida desreguladora que permite a las personas adquirir ciertos fármacos sin necesidad de solicitarlo a un farmacéutico con anterioridad.

Mediante el decreto 1024/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, de Actividad Farmacéutica. El documento cuenta con las firmas del presidente Javier Milei, del actual ministro de Salud, Mario Iván Lugones, y del Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos.

"La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse dese lda farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)", dispone el decreto. "Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto", agrega.

Asimismo, las farmacias podrán anexar "la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas", que estén sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Respecto a la exhibición de los medicamentos de venta libre en góndolas, el Artículo 1 del Decreto establece lo siguiente: "Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios". 

En el mismo documento, se detalla que, para exhibir en las góndolas farmacéuticas los medicamentos de venta libre se deberán acatar ciertas condiciones. En principio, las góndolas deben estar señalizadas correctamente y, por su parte, los medicamentos podrán ser ofrecidos únicamente en cajas cerradas, con su respectivo prospecto. Asimismo, tales fármacos serán exclusivos para mayores de 18 años, edad que será constatada con el Documento Nacional de Identidad (DNI) a la hora de efectuar el pago. 

En tanto, la normativa resuelve  que "en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos". 

Finalmente, se le otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los establecimientos mencionados.