El organismo estableció los montos que se pueden manejar en billeteras virtuales como Mercadopago.

A través de la Resolución General N° 4614/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció a mediados de año los montos límites de dinero sin declarar que las personas pueden guardar en billeteras virtuales. Esto es con el objetivo de optimizar la función de fiscalización y con esto, establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.

En el caso de excederse de los montos anunciados por AFIP en aplicaciones como Mercadopago, Ualá, entre otras billeteras virtuales, el organismo podría intimar al contribuyente. Entre estas medidas pueden aplicarse la retención del dinero, multas de hasta el 30% del monto no declarado, reclamo de impuestos, investigaciones y daño al historial crediticio, es decir, esta actividad puede quedar registrada en el historial de la persona y dificultar accesos a créditos y otras operaciones financieras.

Debido a que cada vez más personas utilizan servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, AFIP estableció que el monto permitido para transferir sin declarar es de $400.000 en un plazo de 30 días. Mientras que no se podrá tener más de  $700.000 sin justificar la procedencia de esos fondos.

En el caso de que sean billeteras virtuales con montos en moneda extranjera o en criptomonedas, según esta resolución "deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa".

Vale aclarar que esta normativa de AFIP es tanto para billeteras virtuales como para bancos, ambos deben informar cuando las operaciones superen estos montos. Además, se debe tener en cuenta que estos montos recientemente nombrados se actualizan cada seis meses, utilizando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.