Mientras el Senado aprobaba la quita de indemnizaciones y la precarización laboral, el senador catamarqueño prefirió desviar el debate con cuestiones políticas en lugar de defender la estabilidad de sus comprovincianos. La senadora Lucía Corpacci denunció que la ley "trata al trabajador como una mercancía" y lo deja en total desprotección. -eldiariodecatamarca.com

En una jornada marcada por la violencia en las calles y cambios de último momento, el Senado de la Nación otorgó media sanción a la reforma laboral que modifica el esquema de indemnizaciones y crea fondos de desvinculación que favorecen al sector patronal. El senador por Catamarca, Flavio Fama, acompañó la iniciativa oficialista, dándole la espalda a la clase trabajadora de su provincia en un contexto de crisis económica.

A pesar de que el proyecto original sufrió modificaciones a minutos de entrar al recinto, lo que fue denunciado como una irregularidad grave por la oposición, Fama decidió obviar el choque que la ley tendrá sobre los empleados catamarqueños. En su discurso, el senador evitó hablar de la pérdida de derechos y utilizó su tiempo para plantear una "cuestión de privilegio" contra el gobernador Raúl Jalil, centrando su agenda en la interna política y la disputa por la renta minera de YMAD, mientras se votaba una ley que facilita los despidos.

Esta postura fue duramente contrastada por la senadora Lucía Corpacci, quien advirtió que la reforma es un retroceso histórico. “Este proyecto de ley pierde toda visión del hombre como sujeto de derecho. Considera al trabajo como una mercancía que se vende, y no es así, el trabajador vive de su trabajo”, sentenció Corpacci.

Además, calificó al proyecto como un “popurrí inentendible” y desmintió que estas medidas generen empleo genuino. “Es mentira que los empresarios van a blanquear la situación, esta ley solo genera precarización y desprotección”.

Fama dedicó su intervención a criticar el manejo de las utilidades de YMAD, denunciando un desfinanciamiento del sistema universitario local en favor de Tucumán. Sin embargo, su voto a favor de la reforma laboral deja a los trabajadores de Catamarca en una situación de vulnerabilidad extrema, priorizando la confrontación política por sobre la defensa de la dignidad del trabajador.

Ejes centrales de la iniciativa

1. Modificación de la ley de contrato de trabajo

El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

Remuneraciones: cómo será el pago

Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

Cómo se calcularán las indemnizaciones por despido

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

Financiamiento de las indemnizaciones

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que el objetivo del Gobierno es abaratar los despidos a costa de desfinanciar el sistema previsional.

Vacaciones

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

Jornada laboral

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.

Enfermedades y accidentes de trabajo

Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Cajas sindicales y financiamiento de los gremios

Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.

El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).

Limitaciones al derecho de huelga

La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.

Régimen para trabajadores de plataformas digitales

El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

Estatutos profesionales

El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía), pero una vez transcurridos seis meses de la sanción de la ley.

2. Formalización y creación del empleo

La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.

¿Qué beneficios impositivos se proponen para formalizar a los trabajadores en negro?

El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.

¿Se prevé un nuevo blanqueo laboral?

En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social; la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?

El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; haber estado inscripto en el monotributo; haber sido empleado público.

3. Justicia laboral

La reforma introduce modificaciones en la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad.

Desactivar la “industria del juicio”

Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos.

Disolución de la Justicia Nacional del Trabajo

Mantendrá su vigencia hasta que se concrete el traspaso de sus competencias a la Justicia porteña. Se abre una puerta para la “progresiva reorganización o transformación” de este fuero, aunque no podrá incluir materias laborales de competencia federal.

4. Reforma tributaria

Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del impuesto a las ganancias para las sociedades.

Reducción de impuestos

IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.

Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros; servicios de comunicación audiovisual.

Financiamiento del INCAA

En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta/alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.

5. Incentivos para medianas empresas

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras.

Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.

¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen? ¿A partir de qué monto?

Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles—, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa; parte de US$150.000 a US$9 millones.

¿Qué beneficios impositivos contempla?

Posibilita la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.