La nueva reglamentación que entrará en vigencia desde este martes, tras su publicación en el Boletín Oficial, establece un tratamiento diferencial para los contribuyentes incorporados al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó una nueva reglamentación que introduce criterios diferenciados en los controles destinados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La medida beneficia a las personas físicas y sucesiones indivisas que se incorporen al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, al establecer que su adhesión será considerada un antecedente favorable al momento de evaluar y monitorear sus operaciones.
El objetivo de la disposición formalizada en la resolución dictada en el marco de la Ley 27.799, que establece el nuevo Régimen de Inocencia Fiscal, es adecuar las exigencias de control al nivel de riesgo de cada contribuyente y facilitar la incorporación al circuito formal de los ahorros que actualmente permanecen fuera del sistema financiero.
La normativa entrará en vigencia desde mañana tras su publicación en el Boletín Oficial y, en concreto, dispone que los bancos, entidades financieras y demás sujetos obligados deberán contemplar la adhesión al régimen simplificado como un factor que reduce el nivel de riesgo asociado a las operaciones de esos contribuyentes. Sin embargo, no implica una exención automática de los controles ni una autorización para operar sin supervisión.
La resolución se apoya en dos recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen el enfoque basado en riesgos como principio central de los sistemas de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
A partir de ese criterio, la UIF identificó un escenario de menor exposición al riesgo para las operaciones realizadas por quienes adhieran al régimen de declaración jurada simplificada. La evaluación deberá considerar esa condición junto con los restantes elementos de riesgo que correspondan en cada caso.
El esquema de debida diligencia simplificada y el mantenimiento de las obligaciones generales de prevención
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la creación de un esquema de debida diligencia simplificada especial, aplicable exclusivamente a las operaciones que no superen el umbral económico establecido en la propia resolución. Para dichos movimientos, considerados de bajo riesgo a partir del análisis técnico del organismo, los sujetos obligados deberán aplicar procedimientos simplificados de identificación y verificación de sus clientes.
No obstante, desde la UIF aclararon que las obligaciones generales de prevención se mantienen vigentes. Las entidades deberán mantener los mecanismos de debida diligencia, monitorear las operaciones, reportar aquellas que consideren sospechosas y consultar las listas vinculadas con el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La ampliación de la inclusión financiera, la reducción de la informalidad y la supervisión del organismo
La iniciativa también apunta a ampliar la inclusión financiera en un contexto de elevados niveles históricos de informalidad. Según el organismo, facilitar el ingreso de los ahorros al sistema formal no supone debilitar los mecanismos de prevención, sino reducir los espacios de circulación de fondos informales y ampliar la información disponible para detectar posibles maniobras ilícitas.
La implementación de los nuevos criterios quedará bajo supervisión de la UIF y de los organismos de contralor específicos, que deberán verificar que los sujetos obligados incorporen las modificaciones a sus sistemas de gestión de riesgos.
De esta manera, el organismo busca compatibilizar la aplicación del Régimen de Inocencia Fiscal con las obligaciones internacionales de prevención del lavado de activos, mediante una reducción de las exigencias para operaciones consideradas de menor riesgo, sin eliminar las herramientas de control financiero.
