El decreto tendrá vigencia del 8 al 11 de noviembre y establece zonas de operaciones restringidas en Buenos Aires y Córdoba. La medida contempla la intervención de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno nacional estableció nuevas reglas de protección aeroespacial ante la visita del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. A través del Decreto 1334/2026, firmado por Javier Milei, se autorizó el uso de la fuerza para derribar o destruir aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles y representen una amenaza para la seguridad de las personas o los objetivos estratégicos.
La medida tendrá vigencia durante los cuatro días de la visita papal y contempla la creación de zonas de operaciones restringidas en las áreas de Buenos Aires y Córdoba, dos de las ciudades que formarán parte del recorrido del Pontífice. También se incluye a Luján, en la provincia de Buenos Aires, donde se desarrollarán actividades oficiales.
La decisión responde a la necesidad de reforzar la seguridad ante la presencia de numerosas autoridades nacionales y extranjeras y la concentración masiva de ciudadanos en los distintos eventos programados.
Quién tendrá la autoridad para ordenar el derribo de una aeronave
Uno de los puntos centrales del decreto es la ampliación de las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA), que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas frente a posibles amenazas en el espacio aéreo.
La normativa establece que el uso de la fuerza será considerado un recurso de último recurso y estará habilitado contra vectores de origen externo declarados hostiles. Para ello, deberá comprobarse un acto hostil, como un ataque armado o una amenaza inminente de utilizar una aeronave como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos de valor estratégico.
La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante conjunto aeroespacial, quien deberá comunicar inmediatamente la situación al ministro de Defensa y a los medios intervinientes.
Sin embargo, la aprobación para aplicar la regla que habilita el uso de la fuerza quedará en manos del ministro de Defensa, a quien Javier Milei delegó esa facultad exclusivamente para el período establecido en el decreto. El Presidente conservará la posibilidad de asumir personalmente esa decisión en cualquier momento.
Antes de llegar a esa instancia, deberán agotarse los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje.
Qué pasará con las aeronaves civiles
El decreto también establece condiciones específicas para las aeronaves civiles. En estos casos, la utilización de la fuerza solamente podrá aplicarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda neutralizarse por otros medios.
La normativa aclara que la desobediencia a las instrucciones de las autoridades no habilita por sí sola el derribo de una aeronave civil. Frente a esas situaciones, las medidas previstas serán la interceptación y la orden de aterrizaje.
Este punto se encuentra vinculado con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, que establece que los Estados deben abstenerse de utilizar armas contra aeronaves civiles en vuelo y evitar poner en peligro la vida de sus ocupantes.
Las restricciones aéreas y el control militar
Otro aspecto relevante es la posibilidad de que las autoridades militares asuman distintos niveles de control sobre el espacio aéreo durante los operativos.
El comandante conjunto aeroespacial deberá coordinar con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones al tránsito aéreo en las zonas de operaciones restringidas. La dependencia, a su vez, tendrá que adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
El decreto contempla tres modalidades de intervención:
Control por coordinación: ante una irregularidad, el comando aeroespacial informará al supervisor de los servicios de navegación aérea para que se adopten medidas de seguridad y, cuando sea posible, se desvíen los vuelos civiles fuera del área afectada.
Control total bajo subordinación directa: los servicios de tránsito aéreo continuarán funcionando normalmente, pero quedarán subordinados al Comando Conjunto Aeroespacial y deberán aplicar las restricciones que establezca.
Control total integral: ante situaciones de mayor complejidad o incertidumbre, se podrá despejar el espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir el accionar exclusivo de los medios militares.
La aplicación de cualquiera de estas modalidades quedará bajo decisión exclusiva del comandante conjunto aeroespacial, de acuerdo con la gravedad de cada situación.
Cuándo entrará en vigencia el decreto
Las disposiciones del Decreto 1334/2026 comenzarán a regir el 8 de noviembre y se extenderán hasta el 11 de noviembre de 2026 inclusive, coincidiendo con la visita del papa León XIV.
Los gastos que demande el operativo serán cubiertos con partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa y de las distintas jurisdicciones de las Fuerzas Armadas.
De esta manera, el Gobierno dispuso un esquema extraordinario de protección aeroespacial para uno de los acontecimientos institucionales y religiosos de mayor relevancia previstos para noviembre, con facultades especiales de intervención militar sobre el espacio aéreo de Buenos Aires y Córdoba.
