La medida busca "reducir los costos operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y trazabilidad del procedimiento de desarme".
El Gobierno modificó la Ley 25.761, que regula el desarmado de automotores y la venta de sus autopartes, simplificando y digitalizando los trámites que se deben realizar para registrar un vehículo a desarmar, a través del Decreto 428/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa establece que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios implementará una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos.
Al respecto, estipuló que en la misma “los interesados en solicitar dicha baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”.
Actualmente, el trámite se realiza de manera presencial con la obligación de entregar documentación en formato papel y una fotografía color impresa. Este formato físico seguirá vigente hasta que se implemente la plataforma digital.
Asimismo, redujo los requisitos a cumplimentar a la hora de documentar el ingreso y egreso de vehículos y de partes, fijando que “por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme”. Además se determinó que “las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”.
Hasta la introducción de la presente modificación, junto con los requerimientos que se mantienen, se exigían el tipo de combustible utilizado, fecha, país y establecimiento de fabricación, y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.
En el texto oficial, el Gobierno justificó los cambios adoptados asegurando que las exigencias del trámite en el formato físico “han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles” y que la multiplicidad de datos a registrar para cada vehículo, “muchas veces redundantes o duplicados, entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”.
En la misma línea, expuso que los numerosos requisitos “imponen cargas operativas innecesarias que no contribuyen de manera efectiva al control o a la trazabilidad del proceso por parte del Estado Nacional”.
Al mismo tiempo, argumentó la medida indicando que "en línea con los principios de simplificación administrativa, transparencia y eficiencia en la gestión pública promovidos por el Gobierno Nacional, resulta necesario adecuar la normativa vigente referida con el fin de hacer posible un sistema de registro caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y la identificación de las autopartes reutilizables”.
A su vez, sostuvo que “en el marco del proceso de modernización del Estado y digitalización de trámites administrativos, resulta imprescindible habilitar el empleo de plataformas digitales para la carga de la documentación requerida, lo que permitirá reducir los costos operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y trazabilidad del procedimiento de desarme”.