Para el patentamiento se reconocerán las certificaciones de seguridad emitidas por organismos internacionales.
El Gobierno nacional modernizó la normativa necesaria para el patentamiento de vehículos, mediante la simplificación de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM), facilitando la importación particular, a través de la Resolución 271/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Industria y Comercio reglamentó el procedimiento que acredita que los rodados que transitan el espacio público cumplen con los requisitos de seguridad y abarca a todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques.
La nueva normativa establece que los particulares que importen autos podrán patentarlos utilizando la Licencia de Configuración de Modelo ya existente del fabricante o del importador.
En el caso de que el vehículo importado no cuente con una LCM, el particular podrá patentarlo por sí mismo, tramitando un certificado de seguridad vial ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el cual habilita al patentamiento del vehículo en un esquema similar al de una VTV.
Al mismo tiempo, en la modernización regulatoria quedó estipulado que se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y de los Estados Unidos, además de la de Brasil.
Desde el Gobierno destacaron la medida asegurando que a partir de ahora “los ciudadanos tendrán la libertad de comprar vehículos nuevos en el exterior por sí mismos, sin depender de fabricantes o importadores”.
En el texto oficial, se argumentó que “las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común que radica en la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación a la seguridad”.
Asimismo, quedó expuesto que “una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos y/o modificaciones al contexto aplicable, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados, repercutiendo en el supuesto en análisis, en la oferta del parque automotor actual, por lo cual se hace necesario readecuar el marco normativo vigente”.
Esta medida va en línea con la Resolución 222/2025, que simplificó el sistema de control de autopartes y elementos de seguridad, mediante el cual se agilizan los procesos para su comercialización.
La fabricación, importación y comercialización de autopartes y elementos de seguridad actualmente es libre, sin necesidad de autorización previa y los fabricantes e importadores son responsables de asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa.
Hasta la modificación, se requería tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) en el INTI como único organismo de habilitación, “un trámite con costo que representaba importantes demoras en el desarrollo de la actividad del privado”, según el Ejecutivo.
Sin dicho certificado, las empresas no podían importar las autopartes. Actualmente, no es necesario presentarse ante el INTI, ya que “no existe trámite necesario para poder importar ni costos asociados, por lo tanto no hay demoras”.
Para la comercialización, las empresas deben contar con la Licencia de Certificación de la Autoparte emitida por una amplia red de laboratorios y organismos internacionales, “no limitando así a un único organismo nacional como sucedía anteriormente”.
La seguridad de las autopartes es fiscalizada de manera ex-post asegurando que las mismas cumplan con las normas de seguridad establecidas en el decreto 196/25.