Una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció regulaciones para empresas y personas que utilicen ese instrumento financiero.
El Gobierno avanzó en la regulación de las criptomonedas y creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales mediante la Resolución General 994/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicada este lunes en el Boletín Oficial. Además, con el objetivo de prevenir delitos, sancionó normas de lavado en concordancia con los estándares emitidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
"Resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la recomendación del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales", se detalla en el documento oficial.
La medida se da en el marco del proceso de evaluación que el GAFI lleva a cabo en la Argentina respecto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Criptomonedas: ¿quiénes deben registrarse?
En este sentido, las empresas y personas físicas que operen con criptomonedas tienen un plazo de 45 días para inscribirse como "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" (PSAV).
Se especifica en la resolución que la medida alcanza "a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo".
Estarán exceptuados de registrarse quienes realicen actividades por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi $27 millones.
En tanto las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de las siguientes modalidades:
Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones;
Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan "recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)";
Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina;
Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina;
Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.