Se dispuso además que los servicios de cobro de propinas por medios electrónicos tampoco podrán cobrar ningún arancel adicional a los clientes.

Luego de reglamentar la posibilidad de pagar propinas a través de medios electrónicos, el gobierno de Javier Milei dejó este viernes exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos aquellas cuentas que se abrirán para recibirlas.

Así quedó plasmado en el Decreto 737/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Milei; su jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

La medida también determina que los servicios de cobro no podrán “cobrar un arancel adicional” a los clientes.

El Ejecutivo habilitó el miércoles pasado esta nueva modalidad que ya se aplica en muchos otros países y apunta a que la gratificación por el servicio se sume al total de la cuenta y sea distribuida entre los empleados del comercio. Los locales alcanzados por este decreto tendrán 90 días para adaptar sus sistemas.

La medida, que ya había sido adelantada en las redes sociales por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, alcanza a aquellos clientes de comercios vinculados a los sectores gastronómicos, hoteleros, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en las que se acostumbra dar propinas a los trabajadores por la atención brindada. Asimismo, indicaron que el predominio a utilizar dinero en formato digital impulsó la necesidad de “modernizar y simplificar los pagos”.

Así quedó plasmado en el Decreto 731/2024 publicado el miércoles pasado y la medida entrará en vigencia en 90 días. De esta manera, quedó habilitada la posibilidad de abonar montos extra sin tener que recurrir al uso de los billetes. No obstante, la aplicación del método quedará en manos de los establecimientos.

La medida descarta la posibilidad de que el pago de las propinas por medios electrónicos pudiera descontarse del pago mensual que le corresponde a cada empleador, debido a que estos pagos deberían “tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. La diferenciación entre el salario y la gratificación quedó establecida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 que rige los contratos de trabajo.

En este sentido, especificaron que deberán proporcionar una cuenta para el uso exclusivo de los empleados, en donde puedan acreditarse las propinas. Acerca del funcionamiento de la cuenta recaudadora, las autoridades remarcaron que ésta deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad. La modalidad de transferencia tendrá dos modalidades a elegir, ya que el monto podría ser destinado a cada empleado que hubiera recibido la propina o, por el contrario, funcionar como una especie de caja común que sea posteriormente dividida entre el personal.

El artículo 6° del decreto advierte que las compañías que brindan el servicio para incluir las propinas “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.

De igual forma, las entidades deberán poner a disposición de los trabajadores los montos totales que fueron transferidos en concepto de propinas. La información podrá ser enviada en formato físico o digital, pero no deberá superar las 24 horas desde el momento en el que el dinero fue acreditado en la cuenta.