En el marco de las "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", el Ministerio de Economía sumó opciones a las ya establecidas para regularizar los activos.

El Gobierno avanza en más definiciones para aplicar el del blanqueo de capitales que se enmarca dentro de la Ley N° 27.743 de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". Luego de que se detallaran las alternativas permitidas para que quienes ingresen  activos no declarados no paguen el impuesto especial, ahora el Ministerio de Economía sacó una segunda resolución - la 759/2024- en la que amplía las opciones disponibles con nuevos instrumentos para invertir los dólares.

Hasta el momento, las inversiones autorizadas  para la exteriorización de activos eran las siguientes:

Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

Y a partir de este martes, a las opciones previamente enumeradas para el blaqueo de capitales, se suman "pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca".

Además, la cartera liderada por el ministro Luis Caputo estableció que "los fondos que se regularicen podrán destinarse, también, a la suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca”.