Es que, la Cámara Federal de Tucumán consideró excesivo el tiempo que ambos imputados llevaban detenidos sin condena firme y ordenó su inmediata libertad. Blas continuará bajo investigación en Córdoba. –eldairiodecatamrca.com
En una decisión de alto impacto en el marco de la megacausa Adhemar Capital, la Cámara Federal de Tucumán resolvió revocar el fallo del juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, y ordenó la inmediata libertad de los imputados Franco Alexis Sarroca y José Armando Blas, quienes se encontraban detenidos con prisión preventiva.
La resolución, habría sido dictada en las últimas horas tras un recurso de apelación presentado por los abogados defensores de los acusados. El fallo deja sin efecto la resolución anterior de Contreras, dictada en abril pasado, en la que había rechazado el cese de prisión preventiva de ambos imputados.
La Cámara habría considerado esta decisión a raíz de que Sarroca lleva más de tres años detenido sin condena firme, en el marco de una prisión preventiva que fue prorrogada dos veces, lo cual representa un exceso de los plazos legales establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación.
La liberación de Sarroca y Blas se concretó en las últimas horas, aunque en el caso de José Armando Blas, la medida tuvo efecto limitado, ya que continúa detenido a disposición de la Justicia de Córdoba, donde enfrenta otras investigaciones por presuntas estafas ocurridas en esa provincia. Por este motivo, solo se procedió al retiro de la pulsera electrónica con la que estaba siendo monitoreado.
Imputaciones y contexto
Tanto Sarroca como Blas se encuentran procesados como coautores de una serie de delitos graves en el marco de la causa que investiga las operaciones ilegales de Adhemar Capital, empresa encabezada por el ya condenado Edgar Adhemar Bacchiani.
Las imputaciones incluyen:
• Intermediación financiera sin autorización agravada (art. 310, Infine, CP)
• Lavado de activos (art. 303, CP)
• Defraudación (arts. 172 y 173, CP)
• Asociación ilícita (art. 210, CP)
Todo ello en concurso real (art. 55, CP) y en el marco de los artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.