El Tribunal Oral Federal Número 4 sentó un precedente al condenar a un hombre que obligaba a una de sus víctimas a prostituirse a través de streaming durante la pandemia.
De forma unánime, el Tribunal Oral federal Número 4 dispuso hoy que Fredy Junior Arturo Zea Ricardo cumpla la pena de 25 años de prisión tras haberlo encontrado culpable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada y abuso sexual agravado.
En su fallo, los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Gabriela López Iñiguez hicieron lugar al pedido de condena del fiscal Abel Córdoba y la auxiliar fiscal María Laura Grigera quienes dieron por probado que Zea Ricardo no sólo obligaba a tres mujeres en situación de vulnerabilidad a prostituirse, sino que abusaba sexualmente de todas y obligó a una a generar y transmitir contenido sexual vía streaming durante la pandemia.
El hombre de 38 años que se encuentra detenido en el penal federal de Ezeiza, empleó como método de captación la publicación de dos avisos de oferta laboral en el diario Clarín. Posteriormente y durante las entrevistas, les ofrecía a las víctimas trabajar como modelos sin importar que no contaran con experiencia.
Con esta modalidad, Zea Ricardo logró captar a tres jóvenes en situación de vulnerabilidad. Según la acusación de los fiscales, Maria S. fue forzada a tener sexo con hombres en uno de los tres departamentos que el ahora condenado alquiló en el barrio de Retiro para ejecutar macabro plan.
A todo esto, Zea Ricardo le hacía creer a Maria S. que ambos participaban de un negocio en sociedad mientras que a lo largo de poco más de tres años (mediados de 2017 y septiembre de 2020) se quedaba con la totalidad del dinero producto de la explotación, dándole nada más que 500 pesos para comer.
Gracias a la ayuda de la Asociación Civil Madres y Víctimas de Trata que encabeza Margarita Meira, la joven logró escapar y recibir tratamiento psicológico, sin embargo el sufrimiento y la carga fue tan grande que terminó quitándose la vida el 15 de diciembre de 2021 antes que Zea Ricardo fuera capturado.
Bajo la mecánica de los avisos en el diario, Zea Ricardo captó a otras dos mujeres, N.B.A.F a quien cito para hacerle un “book de fotos” en el mismo departamento donde fue explotada, agredida verbalmente, maltratada psicológicamente, y amenazada durante 4 meses. La joven que logró escapar, denunciarlo y dar origen a la investigación cuya causa culminó con la condena.
Asimismo P.G.R.B. conoció a Zea Ricardo en un local bailable en el sur del conurbano bonaerense de quien tras recibir la promesa de trabajo como promotora, se presentó en otro departamento para también hacer un book de fotos y quedar atrapada y forzada a tener sexo con diversos hombres que “la sometían a diversas prácticas y se drogaban sobre su cuerpo”.
A lo largo de las 10 audiencias del juicio que inició en octubre del año pasado pasaron una decena de testigos y se analizó toda la prueba de la que se concluyó que Zea Ricardo adaptó la habilidad de explotar a una de sus víctimas para sortear las restricciones impuestas durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la pandemia del COVID-19 obligándola a someterse a extensas jornadas de exposición vía webcam para transmitir en línea contenido sexual pago. Lo anterior según el alegato fiscal “resultó “aún más cruel y tortuosa”, ya que no tenía límite ni descanso, exigía la exposición constante, el manejo de códigos y lenguajes de exhibición que desconocía”.
Por otra parte y en el marco de sus últimas palabras, Zea Ricardo señaló ante los jueces que estuvo en pareja con una mujer que ejercía la prostitución, que “lo incluyó en el negocio” y con quien tuvo problemas de dinero, al tiempo que enfatizó que es mentira que el abuso de ella, que no violó ni forzó a nadie. Asimismo dijo no conocer a la tercera victima.
Durante la clausura del proceso que se realizó en la sala de audiencias A de los tribunales federales de retiro estuvieron familiares de la primera víctima quienes entre lágrimas se fundieron en un abrazo con Marcela Cano, abogada que representa la querella de Madres y Víctimas de Trata.
En su fallo condenatorio, el tribunal ordenó embargar el inmueble del padre del condenado que usó como su base de operaciones y diversas medidas reparatorias de alcance económico para los familiares de M.S., además de N.B.A.F. y como P.G.R.B. y no patrimoniales, con “la eliminación inmediata de todo contenido producido por o con las víctimas de la causa, cualquiera sea el formato, plataforma o sitio donde se encuentre accesible y/o alojado".