Es que Arellano, a través de una nota negó el acceso a la información que debe ser pública cuando se le solicitó de a conocer cuál es el personal que se desempeña en la Casa de Altos Estudios de Catamarca- Diario de Catamarca

El pedido hecho al rector de la Universidad Nacional de Catamarca, es porque  existe la sospecha de que la Casa de Altos estudios, amén de contar con personal docente y no docente de prestigio e idoneidad, también lo hace de conchavo político para  profesionales y no, que no cumplen con su tarea, además de haberse puesto en planta permanente, a personas que no pasaron por el tamiz de los años y el concurso exigido para la mayoría.

La Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública fue hecha para garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder del Estado.

El Lunes 2 de septiembre el Gobierno Nacional decretó una nueva reglamentación, publicando en el Boletín Oficial, limites respeto a datos privados.

De esta manera Mediante el decreto  780/ 2024 efectivizó cambios a la reglamentación de dicha ley, Con el objetivo de acotar el suministro de datos privados de sus funcionarios. 

Como se recordará al presidente Milei se le saltó el fusible cuando le solicitaron desde algunos sectores del periodismo, de información acerca de los perros que había llevado a la Residencia de Olivos.

Lejos de querer conocer, datos personales, bancarios o judiciales  Multimedios La Isla  envió el pasado 19 de agosto una nota dirigida al señor rector de la Universidad Nacional de Catamarca, ingeniero Oscar Arellano, en la que solicitamos tenga a bien informar detalladamente la situación de revista  del personal  planta permanente, no permanente, contratados y/o prestadores de servicios de la Casa de Altos Estudios de Catamarca. Lejos de brindar el rector de la universidad pública los datos solicitados, responde mediante otra nota, que también suscribe  Elisabet Fuentes, Directora Gral. de Asesoría Letrada "La información requerida por el director periodístico de Radio La Isla FM, encuadra en la excepciones a proveer información prevista por el articulo 8 inc. d de la citada ley 27.785 en virtud que acceder a lo solicitado en la nota recepcionada en fecha 19 de agosto/24, implicaría revelar datos de carácter confidencial, resultando aplicable al respecto, en este ámbito la Ley 25.326 de " Protección de datos personales" de los agentes docentes y no docentes de esta Casa de Estudios". "En consecuencia, en atención al carácter confidencial de la información no procede acceder a la información solicitada".

Debido a ello es menester recordarle a Arellano y la  asesora letrada que "El artículo 8vo. inciso d" que mencionan especifica taxativamente Excepciones: "Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.

Pero Arellano y Fuentes olvidaron mencionar lo que  antes el ARTÍCULO 5° — especifica taxativamente  que " La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. El Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal desmedido. Las excepciones las fijará la Agencia de Acceso a la Información Pública".

La ley 25326  reconoce: ¿Siempre es necesario mi consentimiento para que una base de datos incluya mis datos personales?

Sí. Salvo cuando:
•    Tus datos fueron obtenidos de fuentes de acceso público;
•    Tus datos fueron tomados para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o por una obligación legal;
•  Tus datos están en listados que se limitan a datos de nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
•    Tus datos fueron obtenidos por una relación contractual, científica o profesional y son necesarios para su desarrollo o cumplimiento;

Viene a colación recordar, que además de silenciosas designaciones y contrataciones varias, sospechadas de irregulares, no tan solo son del actual mandamás de la UNCa. el actual senador nacional Flavio Fama antes de dejar el sillón heredado por Arellano produjo numerosas designaciones y recategorizaciones  que levantaron oportunamente la polémica en los distintos sectores que componen la casa de altos estudios. Fama firmó, cinco días antes de entregar el Rectorado decretos de pase a planta permanente a personal no docente y le dio recategorizaciones a decenas de empleados. En el listado aparecen los nombres de: el hijo de la exdecana de Ciencias Económicas Jorge Zafe Maza y el hijo del propio Fama, Flavio Fama (h), además de la diputada provincial Silvana Carrizo (JC), el ex ministro de Hacienda del FCS Mamerto Acuña. Pero surgen otros nombre que daremos a conocer oportunamente, ante la imposibilidad momentánea de conocerlos oficialmente por parte del señor rector, como así también diversas contrataciones y convenios que despiertan la atención desde este lugar de la prensa catamarqueña, ya que no existe un digesto, como debería ser de la UNCa. en el que se transparente que hace el sr. rector con los dineros públicos

Por último para ilustrar más al sr rector y la directora de asesoría letrada una parte importante del texto de la ley 27275 de Acceso a la Información Pública.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Ley 27275
Objeto. Excepciones. Alcances. 
TÍTULO II
Transparencia Activa

ARTÍCULO 32. — Transparencia activa. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:

a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud;

b) Su estructura orgánica y funciones;

c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón;

d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados;

e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese.