La medida tiene por objetivo "dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado".
Para el Gobierno libertario la clave está en la desregulación de la economía, para que la libre competencia y la mano invisible del mercado ponga el valor de los distintos bienes y servicios en su lugar. En este marco, la Secretaría de Energía, a cargo de Eduardo Chirillo, desreguló el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP). La media fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 216/2024.
Para comprender, se eliminaron los “Precios Máximos de Referencia” para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas, bajo el argumento de cumplir con el objetivo de cumplir con "la política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances".
En la resolución se detalla: "A fin de liberar de regulaciones de precios al sistema, resulta necesario establecer únicamente “Precios de Referencia”, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista".
En este sentido, desde el gobierno de Javier Milei argunentaron que "la desregulación del mercado de precios del Gas Licuado de Petróleo, producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión, produciendo de esta forma una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales".
Lo que no cambió
La normativa base a la que se le hacen modificaciones puntuales establece "que la Autoridad de Aplicación debe determinar volúmenes de GLP destinados a tal fin, y fijar precios máximos de referencia y compensaciones". Y bajo la citada ley, "la Autoridad de Aplicación determina anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos para uso doméstico, el cupo total e individual de GLP butano, propano y/o mezcla que las empresas fraccionadoras pueden adquirir".
Cabe destacar que, si bien se eliminan los “Precios Máximos de Referencia”, no así los aportes y cupos previstos en la normativa, Por lo que, la Autoridad de Aplicación será "la encargada de asignarlos en forma trimestral, manteniéndose la metodología allí dispuesta".