Fue presentada por el Poder Ejecutivo
El Senado aprobó la Ley Nº 5680 de Emergencia Hídrica
Declara en Estado de Emergencia la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales; agua para riego Agropecuario e Industrial en toda la Provincia- Diario de Catamarca.
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Durante la segunda sesión del periodo Extraordinario, los senadores dieron sanción definitiva a la Ley de Emergencia Hídrica para la Provincia, presentada por el Poder Ejecutivo en un trabajo conjunto con el Senado, teniendo en cuenta el proyecto de Resolución aprobado y la media sanción otorgada ya por la Cámara Alta en su décima novena sesión ordinaria y las modificaciones efectuadas en Diputados.
A partir de la presente Ley a la que se asignó el Nº 5.680, se declara en Estado de Emergencia la prestación de los servicios públicos de Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Desagües Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal); Agua para riego Agropecuario e Industrial (embalses, recolección, elevación, recolección perforaciones de recolección, transporte y distribución); en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
Asimismo, se declara en Estado de Emergencia la ejecución de los contratos de concesión y cualquier otro tipo de contrato vigente, relativos a los Servicios Públicos de Agua Potable, Desagües Cloacales y Agua para uso de Riego Agropecuario como Industrial cuya emergencia declara la presente Ley.
En cuanto a los objetivos, la normativa manifiesta la Confección del Mapa Hidrológico, identificando fuentes y cantidades del recurso hídrico; Promocionar y financiar el uso eficiente del agua, instrumentando sistemas de conducción y distribución teniendo en cuenta la aplicación de nuevas tecnologías; Propender a la recuperación y uso alternativo de las aguas negras; y Orientar la programación de cultivos anuales priorizando aquellos de menor requerimiento hídrico, considerando que regirá a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de un año, prorrogable por igual período, mediante ley.